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SUSPENSIÓN DEBIDO AL ESTADO DE ALARMA:

De acuerdo con las Disposiciones Adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el #COVID-19, los procedimientos de recaudación ejecutiva con diligencias de embargo en marcha se suspenden, así como los plazos de prescripción.

En relación con el periodo de recaudación voluntario que comenzó el pasado día 5 de marzo y que finalizaba el 5 junio, se ha determinado igualmente la suspensión del mencionado plazo.

De igual manera, los procedimientos administrativos de gestión que estén pendientes de cumplimiento de requerimientos o trámites de audiencia y las notificaciones administrativas quedan en suspenso en los términos del Real Decreto.

Pese al cierre temporal de nuestras oficinas, continuamos atendiéndoles a través de:

• Nuestro servicio telefónico (965292000)
• www.suma.es (Sede electrónica, chat on line y Suma Responde).

Les rogamos que, en la medida de lo posible, utilicen nuestro servicio de buzón de voz.

Más información en www.suma.es

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