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BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO, POR EL SISTEMA DE OPOSICION, DE PLAZAS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL, GRUPO C SUBGRUPO C-l, DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo oficial, para la provisión mediante nombramientos interinos de plazas de Agente de Policía Local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, pertenecientes a la escala básica, dotada con el sueldo base correspondiente al grupo de clasificación C-1 (artículos 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto y 21 de la Ley 6/1999 de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana respectivamente).

Esta bolsa de trabajo para nombramientos interinos de Agentes de la Policía Local sustituirá las bolsas en su caso vigentes, acorde a la disposición derogatoria de la presente convocatoria.

La convocatoria y las bases se anunciarán en los siguientes soportes:

  1. a) Boletín Oficial de la Provincia de Alicante (extracto).
  2. b) Tablón Municipal de Anuncios de la Corporación.
  3. c) En la página web municipal.

Los sucesivos anuncios se publicarán también en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web municipal.

SEGUNDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de las instancias:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Bachiller Superior o equivalente, o al menos tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en la ORDEN de 23 de noviembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, por la que se establecen los criterios mínimos para la selección de los policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotécnicas y reconocimiento médico, y tener una estatura minina de 1`65 metros para hombres y 1`60 metros para mujeres. Se acreditará acompañando a la instancia un certificado médico oficial. Los certificados no deberán tener un antigüedad mayor de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B, con un año de antigüedad y A2 que permita la conducción de motocicletas con unas característica de potencia que no sobrepasen los 35 KW. o una relación potencial/peso no superior a 0,20KW/Kg

TERCERA.- PRESENTACION DE INSTANCIAS:

Las instancias para tomar parte en las presentes pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas bases, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, así como que se comprometen a prestar el preceptivo juramento o promesa, deberán ir firmadas por el aspirante y se dirigirán al señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, debiendo utilizarse la instancia modelo que se facilitará en las dependencias municipales de información al público e incluidas en el anexo II de las presentes bases.

Las instancias se presentarán en el Registro General de la Corporación o en las demás formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo establecido en el anuncio de la convocatoria.

Se publicará extracto de la presente convocatoria en el boletín oficial de la provincia de Alicante y el plazo será de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente de la fecha de la publicación en el mismo.

En el supuesto de que no presente la solicitud en el Registro de Entrada de este Ayuntamiento, sino en otros registros admisibles, se deberá remitir, dentro del plazo de presentación, fax al número 965726930 indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante y convocatoria a la que opta. No obstante, transcurrido el plazo de tres días naturales, no será admitida ninguna solicitud enviada por correo, siempre que no haya sido notificada tal circunstancia por escrito al Registro General del Ayuntamiento.

Así mismo también se publicarán todas y cada una de las actuaciones de la presente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web municipal.

A la solicitud deberán acompañarse:

– Fotocopia compulsada del D.N.I o del Pasaporte.

No existe pago de tasas para la concurrencia a bolsas de trabajo de este Ayuntamiento.

CUARTA.- LUGAR, FECHA Y HORA DE LOS EJERCICIOS:

La fecha de realización del primer ejercicio se determinará en la lista definitiva de admitidos y excluidos, anunciándose la realización de los sucesivos ejercicios, junto a los resultados de la correspondiente prueba.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR:

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos (vocales y Presidente) con voz y voto. Se nombrará por Resolución de Alcaldía un Tribunal calificador compuesto de la siguiente forma:

-Presidente: Jefe del Cuerpo de la Policía Local, se nombrará suplente entre los funcionarios de carrera de la corporación, que posean la misma o superior categoría profesional que la exigida para participar en las pruebas, o entre funcionarios de carrera de otras corporaciones locales con la misma categoría profesional, preferentemente miembros de los respectivos cuerpos de policía local.

-Vocales:

– Secretario de la Corporación y suplente: El de la Corporación, o funcionario de carrera de la corporación en quien se delegue, de entre los que posean la misma escala profesional o superior que la exigida para participar en las pruebas.

– Se nombrará a tres (3) funcionarios de carrera y sus suplentes designados por la Corporación de entre los funcionarios de Policía Local del Ayuntamiento, que posean la misma titulación o superior que la exigida para participar en las pruebas preferentemente miembros de los respectivos cuerpos de policía local.

– Secretario del Tribunal y suplente: por delegación del Secretario, un funcionario de carrera de la corporación de entre los que posean la misma escala profesional o superior que la exigida para participar en las pruebas.

Junto a la publicación de la lista provisional de admitidos se publicará la composición del tribunal, que incluirá la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares. El tribunal podrá, a si mismo, designar asesores

Las decisiones del tribunal se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.

En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y podrán ser recusados por los aspirantes de conformidad con lo previsto en los arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS:

Expirando el plazo de presentación de instancias, mediante Resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón Municipal de Anuncios, concediéndose un plazo de cinco (5) días naturales para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones por los aspirantes excluidos.

Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva aprobándose como tal por Resolución de la Alcaldía.

Las subsanaciones o reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas por la Resolución de la Alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva, a la que se dará publicidad en la misma forma y en la que se determinará asimismo la composición nominal del Tribunal Calificador.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente comenzará por la letra “Ñ”, según lo contempaldo en Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública.

El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad, o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad.

Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en el Tablón Municipal de Anuncios, debiendo indicarse el día y hora de celebración del siguiente ejercicio con una antelación mínima de 48 horas. Entre la conclusión de un ejercicio y la iniciación del siguiente deberá mediar un mínimo de 72 horas.

SEPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: OPOSICION. 4 FASES: A) FASE DE OPOSICION:

1.- Cuestionario. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50 preguntas, dividido en dos partes 30 preguntas sobre los temas relacionados en el temario que se recoge como anexo I a estas bases y 20 preguntas sobre conocimiento del callejero del Municipio de Dolores, ubicación de edificios y dependencias municipales, establecimientos e instituciones públicas, centros docentes, vías de comunicación, patrimonio, fiestas populares, ordenanzas que afecten a la gestión de la Policía Local e historia del municipio. Tendrá cuatro respuestas alternativas, una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora y 30 minutos.

El Tribunal determinará antes del comienzo del ejercicio la penalización, en su caso, de las respuestas incorrectas.

La calificación de este ejercicio será de 1 a 10 puntos, debiendo obtenerse un mínimo de 5 puntos para superar el mismo.

2.- Pruebas de aptitud física. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en superar pruebas de aptitud física que pongan de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido y marcas mínimas serán las siguientes:

  1. Trepa de cuerda con presa de pies: hombres, 4 metros; mujeres, 3 metros. (1intento)
  2. Salto de altura: hombres, 1,10 metros; mujeres, 1 metro. (2 intentos)
  3. Carrera de velocidad en 60 metros: hombres, 10 segundos; mujeres 12 segundos. (1 intento)
  4. Carrera de resistencia en 1.000 metros: hombres; 4 minutos; mujeres, 4 minutos 10 segundos. (1 intento)

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, debiendo superar tres de las cuatro pruebas para ser calificado como apto.

3.- Prueba psicotécnica. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la práctica de un ejercicio o prueba Psicotécnica aptitudinal y de personalidad, con la calificación de apto o no apto. Esta prueba se ajustará a los baremos establecidos en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (D.O.G.V., número 5.148 de 2/12/05).

4.- Entrevista personal. De carácter obligatorio y no eliminatorio.

Entrevista: los aspirantes serán entrevistados por el tribunal a efectos de valorar su idoneidad para el desempeño de la plaza a que se opta. La puntuación máxima a otorgar en este ejercicio será de 2 puntos.

La puntuación final será la suma de los puntos obtenidos en cada una de las pruebas realizadas (cuestionario y entrevista personal)

OCTAVA.- RELACION DE APROBADOS Y PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN:

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal elevará propuesta a la autoridad competente proponiendo la formación de la bolsa de trabajo temporal y la inclusión en la misma de los aspirantes que hayan superado las tres pruebas eliminatorias de la fase de oposición. El orden de colocación en la bolsa estará determinado en función de la mayor puntuación total obtenida, sumadas las calificaciones de todos los ejercicios. En caso de empate en la puntuación, la prioridad en el orden de situación se resolverá por sorteo.

Los aspirantes que formen parte de la Bolsa tendrán 5 días naturales para aportar la siguiente documentación:

  1. a) Fotocopia D.N.I. debidamente compulsado.
  2. b) Original o fotocopia compulsada del título académico exigido.
  3. c) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración o empleo público, así como no hallarse inhabilitado penalmente para el ejercicio de funciones públicas.
  4. d) Fotocopia compulsada de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
  5. e) Certificado médico que acredite no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con los cuadros de exclusiones médicas que se recogen en la Orden de 23 de noviembre de 2005 de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se establecen los criterios mínimos de selección de policías locales de la Comunidad Valenciana en las pruebas físicas, psicotecnicas y reconocimiento médico. En dicho certificado médico deberá figurar la talla del aspirante.

NOVENA.- NOMBRAMIENTO:

Los aspirantes seleccionados podrán ser nombrados funcionarios interinos como Agentes de la Policía Local.

Una vez nombrados, deberán prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

 DÉCIMA.- BOLSA DE TRABAJO:

El procedimiento selectivo tramitado dará lugar a la constitución de una bolsa de trabajo integrada por los aspirantes que cumpliendo los requisitos, hayan superado las pruebas eliminatorias, ordenados por orden de puntuación obtenida por cada uno de ellos.

La vigencia de la bolsa de trabajo será de tres (3) años contados a partir de la fecha de su constitución.

Si al término de este periodo no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, la vigencia de esta, se prorrogará de modo automático sin necesidad de acto expreso alguno, hasta que quede constituida la nueva, previa la correspondiente convocatoria o bien se cubran definitivamente en propiedad.

La renuncia expresa al llamamiento llevará aparejada la eliminación de la bolsa de trabajo. El Funcionario que no renuncie de forma expresa pasará a ocupar la última plaza de la lista de aprobados. El funcionario pasará a ocupar su lugar en la lista una vez finalizada la vinculación por la que fue nombrado. Salvo informe en contra del Técnico correspondiente en la materia.

DECIMOPRIMERA.- DEROGATORIA

 Al objeto de unificar, homogeneizar criterios legislativos vigentes y de organizar definitivamente el Cuerpo de la Policía Local de Dolores, se indica que la formación de esta nueva bolsa de trabajo, y de acuerdo con las presentes bases dejará, sin efecto las anteriores bolsas de trabajo de policías locales interinos que pudieran existir sea cual fuere su antigüedad.

DÉCIMO SEGUNDA.- INCIDENCIAS

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas.

 DECIMOTERCERA.- RECURSOS

Contra los actos del tribunal calificador, se podrán interponer los siguientes recursos y reclamaciones, sin que por ello decaiga el proceso selectivo, si no en virtud de sentencia judicial:

– Contra las propuestas finales de los aspirantes aprobados y, en general, contra los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento selectivo o produzcan indefensión y que no agoten la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en base al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Sr. Alcalde-Presidente de la corporación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o de su publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento. Transcurridos tres (3) meses desde la interposición sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, quedando expedita la vía del recurso contenciosoadministrativo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar otro que se estime pertinente.

– Contra los demás actos de trámite, los interesados podrán presentar las reclamaciones y formular las alegaciones que estimen pertinentes, ante el tribunal calificador, en el plazo de tres (3) días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

DECIMOCUARTA – LEGISLACION APLICABLE:

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación además de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana; Decreto 88/2001, de 24 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana., Orden de 23 de noviembre de 2005, de la Consellería de Justicia, Interior y Administraciones Públicas por la que se aprueba el baremo general para la valoración de los méritos en los concursosoposición convocados para la selección de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana y demás normas reglamentarias de desarrollo; Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana y Decreto 186/2014, de 7 de noviembre, del Consell, por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat.

JEFE POLICIA LOCAL

ANEXO I – TEMARIO

Grupo I. Derecho Constitucional y Administrativo.

Tema 1. Organización Política del Estado Español. Clase y forma de Estado. Organización Territorial del Estado.

Tema 2. La organización territorial española. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía, Órganos y Competencias. Las Administraciones Públicas: Estatal, Autonómica y Local.

Tema 3. Derechos y deberes Fundamentales de la Persona en la Constitución: su defensa y garantía. La suspensión de los derechos y libertades. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.

Tema 4. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del Procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El Procedimiento sancionador administrativo. La revisión administrativa del acto administrativo. Procedimientos y límites de la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso administrativo.

Grupo II. Régimen Local y Policía.

Tema 5. El Municipio: órganos unipersonales de gobierno. El alcalde. Los tenientes de alcalde. Los concejales.

Tema 6. Órganos colegiados de gobierno. El Ayuntamiento pleno. La Junta de Gobierno Local. Órganos consultivos y participativos: las Comisiones Informativas. Las Juntas de Distrito.

Tema 7. Responsabilidad de los Funcionarios públicos. Reglamento de Régimen Disciplinario. Incoación y tramitación de expedientes.

Tema 8. Obligaciones y competencias de los Ayuntamientos. Las Ordenanzas Municipales: concepto y clases. Infracciones. Potestad sancionadora. Los Bandos de Alcaldía.

Tema 9. La seguridad ciudadana. Autoridades competentes. Funciones de la Policía Local según la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Actuaciones de la Policía Local en colaboración con el resto de las Fuerzas y Cuerpos. Policía Gubernativa y Judicial.

Tema 10. La Policía Local. Ordenamiento legislativo de la Policía Local. Misiones y objetivos. Disposiciones estatutarias comunes. Estructura orgánica y funcional.

Tema 11. La legislación sobre Policías Locales y de Coordinación de Policía Local de la Comunidad Valenciana. La coordinación de las Policías Locales. Estructura y organización de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

 Grupo III. Derecho Penal, Policía Administrativa y Sociología.

Tema 12. El Código Penal. Concepto de infracción penal: delito y falta. Las personas responsables criminalmente de los delitos y las faltas.

Tema 13. La Policía Judicial. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente. Funciones de la Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial. Policía Administrativa. Protección Civil. Medio ambiente. Urbanismo. Patrimonio histórico artístico. Ocupación de las vías públicas. Escolarización. Espectáculos y establecimientos públicos. Venta ambulante.

Grupo IV. Policía de tráfico y circulación.

Tema 14. El Tráfico y la Seguridad Vial: Concepto y objetivos. El hombre como elemento de seguridad vial. Los conductores. Los peatones. El vehículo. Las vías.

Tema 15. La normativa sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial: La Ley de Bases y su Texto articulado. Tipificación de las principales infracciones. Infracciones de tráfico que constituyen delito. El Código de circulación y sus preceptos aún vigentes.

Tema 16. El Reglamento General de Circulación. Estructura. Principales normas de circulación.

Tema 17. El Reglamento General de Conductores. Normas generales Clases de los permisos de conducir y sus requisitos. Validez. Equivalencias.

Tema 18. Reglamento General de Vehículos. Normas Generales. Categorías. Sus condiciones técnicas. La inspección técnica de Vehículos. Seguro Obligatorio de responsabilidad civil. Infracciones y diligencias policiales.

Tema 19. Reglamento del procedimiento Sancionador en materia de tráfico. Fases del procedimiento y contenido. Medidas cautelares: inmovilización de vehículos. Retirada de vehículos de la vía.

Tema 20. El Transporte. Clases de Transporte. Servicio público de viajeros y servicio público de mercancías o Mixto. El servicio privado. Transporte escolar y de menores. Transporte de Mercancías peligrosas.

Tema 21. Alcoholemia. Legislación aplicable. Tasas de alcoholemia. Normas de aplicación para las pruebas reglamentarias. . Infracciones y diligencias policiales.

Tema 22. Los Accidentes de tráfico: Concepto y consideraciones previas. Sus causas, clases y fases. Actuaciones de la Policía Local en accidentes de tráfico: de urgencia y técnico-administrativas.

 

Bases definitivas bolsa de trabajo de Policía Local

INSTANCIA POLICIA LOCAL