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BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 EN EL SECTOR TURÍSTICO SOBRE PYMES, MICROPYMES Y AUTÓNOMOS DE DOLORES – ANUALIDAD 2021.

Mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia nº 2021-1373, de 28 de septiembre de 2021, se han aprobado las BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 EN EL SECTOR TURÍSTICO SOBRE PYMES, MICROPYMES Y AUTÓNOMOS DE DOLORES – ANUALIDAD 2021.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión directa, por parte del Ayuntamiento de Dolores, de ayudas económicas con destino a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes y autónomos del sector turístico de la localidad de Dolores.

RESUMEN DE AYUDAS DESTINADAS A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 EN EL SECTOR TURÍSTICO SOBRE PYMES, MICROPYMES Y AUTÓNOMOS DE DOLORES – ANUALIDAD 2021.

DESTINATARIOS:

1. Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Pueden acceder a la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que reúnan la condición de autónomos o microempresas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar encuadrada en alguno de los siguientes sectores productivos del ámbito turístico:

o  Ocio y hostelería.
o  Alojamiento reglado.
o  Agencias de viaje y oferta receptiva.
o  Guías y empresas de turismo activo.

b) Figurar de Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en Hacienda en la fecha de la solicitud.

c) Haber reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar ayuda en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019.

d) Que tenga su domicilio fiscal en Dolores.

e) Haber incurrido en gastos corrientes, abonados efectivamente y que respondan de manera indubitada al mantenimiento de su actividad empresarial, profesional o comercial entre el 1 de julio de 2020 y 30 de junio de 2021.

Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención y justificación de otras ayudas públicas.

f) Que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), así como que no tenga deuda pendiente con el Ayuntamiento de Dolores. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

g) Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Que el solicitante disponga del título habilitante para el funcionamiento de la actividad económica que desarrolle concedido por el ayuntamiento, en el caso de disposición de local.

2. A estos efectos se considera microempresa la definida conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, es decir, aquella que ocupa un máximo de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.

3. Sólo podrá optar a estas ayudas un autónomo por sociedad mercantil, empresa y/o local de actividad, no pudiendo optar a estas ayudas más de un autónomo de una misma sociedad, empresa o local de actividad, o siendo de distintas sociedades o empresas, cuándo las distintas actividades se den en un mismo establecimiento.

4. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Asimismo, en caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

IMPORTE DE LA CONVOCATORIA, CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y FINANCIACIÓN.

1. La ayuda máxima a percibir podrá alcanzar los 500,00€, pero podrá incrementarse si quedara un excedente de presupuesto. En este supuesto se procedería a un prorrateo del excedente entre todas las solicitudes aprobadas.

2. En caso de que el crédito disponible, atendiendo al número de solicitudes que cumplan los requisitos para acceder a la condición de beneficiarios, no sea suficiente para atenderlas a todas, de conformidad con lo previsto en artículo 22.1 de la LGS, debido a la excepcionalidad de la situación descrita en el objeto de esta convocatoria, y evitando que el criterio de la fecha de registro de entrada pueda causar perjuicios al colectivo potencialmente beneficiario de estas ayudas, se procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a la misma.

3. En ningún caso el importe de las ayudas podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

4 . La cuantía total destinada a atender estas subvenciones asciende a un importe de 13.168,00 euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la aplicación presupuestaria nº 43300-47900.

5. La citada financiación proviene, en su totalidad, de una subvención nominativa otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

LAS AYUDAS ESTÁN DESTINADAS A SUFRAGAR EL COSTE DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES GASTOS:

1. Serán subvencionables los conceptos de gasto corriente enumerados en el punto siguiente y abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes de la actividad que han sido soportados pese a la carencia de ingresos por la persona física/jurídica beneficiaria, que ayuden al sostenimiento de la situación de alta en la actividad.

Se establecen los siguientes conceptos subvencionables de gasto corriente:

– La cuota de autónomos.
– El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
– Los gastos de consultoría y asesoría.
– Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.
– Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad.
– Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio.
– Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
– Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
– Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
– El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
– Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En ningún caso se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega, tickets de caja, justificantes de TPV ni facturas proforma.

De las facturas y documentos debe deducirse de forma indubitada que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

El Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento que presente los documentos originales objeto de justificación de la subvención.
En su caso, el IVA soportado no será objeto de subvención, por tener carácter recuperable.

4. No serán subvencionables intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. Asimismo, tampoco son conceptos subvencionables el IBI, el Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas.

5. No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en metálico.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES ( del 30 de septiembre al 20 de octubre de 2021, ambos inclusive)

5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante.

CÓMO SE PRESENTAN LAS SOLICITUDES

En el siguiente link podrán descargar las bases y modelos normalizados:

https://dolores.sedelectronica.es/transparency/ff0dcb15-af68-473d-98cc-48efb7780e37/

Las solicitudes se presentarán a través de la “Sede Electrónica del Ayuntamiento de Dolores”, utilizando el procedimiento “Solicitud de Subvención directa” y anexando los impresos normalizados y demás documentación exigida en la convocatoria. https://dolores.sedelectronica.es/info.24

CONSULTAS RELACIONADAS CON LA CONVOCATORIA

A través del siguiente email se responderán todas las dudas acerca de convocatoria:    intervencion@dolores.es