965 72 65 26 - Plaza Gral. Llopis, 1 - 03150 Dolores info@dolores.es

El Excmo. Ayuntamiento de Dolores, publica las bases reguladoras de la selección dirigida a jóvenes desempleados con formación en el área social, convocada por la Excma. Diputación Provincial de Alicante para becas de formación 2016, según Boletín Oficial de la Provincia nº 70 de 15 de abril de 2016.

La beca de formación será destinada al Área de Social del Excmo. Ayuntamiento de Dolores.

ANUNCIO

Por Decreto de la alcaldía Nº 2016-0376, de 2 de mayo, se ha resuelto aprobar la Convocatoria Pública y las Bases Reguladoras del proceso de selección dirigido a jóvenes desempleados convocado por la Excma. Diputación Provincial de Alicante para Becas de Formación 2016, según B.O.P. nº 70 de 15 de abril de 2016, que obran en el expediente y que se insertan a continuación.
El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DIAS hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el “Tablón Municipal de Edictos”.

BASES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN DIRIGIDA A JOVENES DESEMPLEADOS CONVOCADA POR LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE ALICANTE PARA BECAS DE FORMACIÓN 2016 SEGÚN BOP Nº 70 DE 15 DE ABRIL DE 2016.

  1. Objeto

1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la selección de jóvenes desempleados que hayan finalizado estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior en el año 2013, 2015 ó 2015, y cuenten, como máximo con 30 años de edad, para la concesión de una beca cuya duración es de 3 meses según lo dispuesto en la Convocatoria de Subvención por la Excma. Diputación de Alicante, a realizar en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2016, la cual irá destinada al Área de Social del Excmo. Ayuntamiento de Dolores.

1.2 La dedicación de los destinatarios de las becas será, como mínimo, de 25 horas semanales y se concederá mediante trámite de concurrencia competitiva.

  1. Condiciones generales de los y las destinatarios/as.

2.1 Según lo dispuesto en la base 5ª de la Convocatoria de Subvención por la Excma. Diputación de Alicante, los jóvenes que aspiren a ser destinatarios de las becas que se concedan por aplicación de dicha subvención deberán presentar la solicitud de inscripción en el municipio de la provincia de Alicante donde tengan vecindad administrativa, debiendo reunir los requisitos siguientes:

-Estar en posesión del título universitario de  diplomatura de trabajo  Social, grado en trabajo Social, diplomatura en educación social y grado en educación social.

-Poseer la vecindad administrativa con anterioridad a la fecha de publicación de las bases en el BOP (15/04/2016).
-Haber nacido en fecha posterior al 1 de enero de 1986.
-Haber finalizado estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior en el 2013, 2014 ó 2015.
-No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad.
-No desarrollar actividad laboral remunerada durante el periodo de disfrute de la beca.
-Documentación acreditativa de haber cursado las enseñanzas oficiales que alega, en la que conste el tipo de enseñanza y el centro educativo.
-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 LGS.
-Las condiciones para ser admitido o admitida a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la concesión. Lo que se hace público, como asimismo que podrán obtenerse copias de las citadas bases en la Secretaria del Ayuntamiento a partir de la publicación del presente.

  1. Presentación de solicitudes

3.1 Los interesados deberán cumplimentar una solicitud de inscripción, la cual les será facilitada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, a la que acompañarán como mínimo la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.

-Certificado de empadronamiento.

-Documentación acreditativa de haber cursado las enseñanzas oficiales que alega, en la que conste el tipo de enseñanza y el centro educativo.

– Expediente académico personal.

-Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 LGS.

3.2  El plazo de presentación de solicitudes será de DIEZ DIAS hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el “Tablón Municipal de Edictos”. Asimismo se anunciará la convocatoria en la página Web del Ayuntamiento de Dolores.Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Dolores.
También se podrán presentar las solicitudes en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3 La documentación relativa a los méritos a valorar en la fase de baremación de méritos deberá ser aportada junto con la instancia de participación, en sobre cerrado.

  1. Admisión de aspirantes.

4.1 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
4.2 Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Alcalde dictará resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, que contendrá la relación provisional de los becarios admitidos y excluidos a la realización de las pruebas. Igualmente constará el nombre de los miembros del Tribunal Calificador, a efectos de poder instar su recusación en los términos previstos legalmente.
4.3 Los y las aspirantes podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los defectos en que hayan incurrido en su solicitud, o realizar las alegaciones que tengan por conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.4 Vistas las alegaciones y subsanados los defectos, si procediera, se dictará resolución que elevará a definitiva la lista de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

  1. Pruebas selectivas.

5.1 El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurrencia competitiva, que constará de una fase:

Baremación de méritos y criterios de prioridad para la selección:

  1. a) Tener responsabilidades familiares, en los siguientes términos:
    Puntuación por cargas
    Con responsabilidades familiares, entendiendo por tales:
    – Hijos menores de 16 años o mayores incapacitados y sin ingresos:
    – 1 punto por cada uno con el máximo de 3 puntos.
    b) Mayor período de permanencia como demandantes de empleo.
    Se puntuará a razón de:
    – 0’08 puntos….. por mes
    – Máximo 2 puntos…….. 2 años y un mes.
    c) Por cada diploma o título acreditativo de haber realizado cursos de especialización en materia relacionada directamente con el contenido funcional del puesto ofrecido, se efectuará una valoración acorde con la siguiente escala, hasta un máximo de 4 puntos:
    – Cursos inferiores a 20 horas, 0,30 puntos.
    – Cursos entre 20 y 50 horas, 0,60 puntos.
    – Cursos de más de 50 horas, 1,00 punto.
    d) Conocimiento del valenciano acreditado con Certificado Oficial de la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia (sólo se valorará el certificado superior):
    – Coneixements Orals: 0´25 puntos
    – Certificado de Grado Elemental: 0´50 puntos
    – Certificado de Grado Medio: 0´75 puntos
    – Certificado de Grado Superior: 1´00 puntos
  2. Publicidad de las listas.

6.2 La concesión de la Beca de formación para jóvenes desempleados según la convocatoria de la Excma. Diputación de ALICANTE para 2016 publicada en el BOP nº 70 de 15 de abril de 2016 quedará condicionada a la resolución de concesión de la subvención.

  1. Tribunal de Selección

7.1 Composición del tribunal.
El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario designado por el Presidente de la Corporación.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Vocales: Un empleado público, funcionario de carrera, designado por el Concejal delegado de Personal.
7.2 El Tribunal, para la realización de la selección podrá designar los colaboradores o colaboradoras, ayudantes y asesores o asesoras especialistas que estime oportunos.
7.3 Los y las miembros del Tribunal, así como el personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusados o recusadas por las personas interesadas cuando concurran en ellos o ellas circunstancias de las previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
7.4 A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento.
7.5 El funcionamiento del Tribunal se adaptará a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

  1. Recursos.

8.1 La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición del recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 109 y 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, así como en los artículos 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso- Administrativa. No obstante podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto que se recurre, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.
8.2 Contra los actos del Tribunal podrá interponerse recurso de alzada ante el Alcalde de la Corporación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del correspondiente Acuerdo del Tribunal.
Lo que se hace público, como asimismo que podrán obtenerse copias de las citadas bases en la Secretaria del Ayuntamiento a partir de la publicación del presente.

instancia solicitud beca 2016