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Mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia nº 2020-1084, de 3 de agosto de 2020, se aprobaron las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE AYUDAS A AUTÓNOMOS Y PYMES POR EL CIERRE DE LOCALES O ESTABLECIMIENTOS EN EL MUNICIPIO DE DOLORES MOTIVADO POR EL CESE DE ACTIVIDAD TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Constituyen el objeto de las citadas ayudas la realización de una disposición de fondos públicos, como medida extraordinaria para hacer frente al impacto económico y social que con motivo del COVID-19, han sufrido las personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y pequeñas empresas (microempresas), que ejercen actividades en locales o establecimientos situados en la localidad de Dolores y que, se hayan visto obligadas a la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posteriores modificaciones y prórrogas.

RESUMEN AYUDAS A PERSONAS AUTÓNOMOS Y PYMES AFECTADAS POR EL COVID-19:

  • DESTINATARIOS:

– Personas trabajadoras autónomas del municipio de Dolores que ejercen su actividad en locales o establecimientos situados en la localidad de Dolores.

– Pymes de hasta 9 trabajadores en plantilla que ejerzan su actividad en locales o establecimientos situados en la localidad de Dolores.

  • CUANTÍA:

– 600 € para las personas autónomas o pymes obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020.

– 500 € para aquellos autónomos o pymes que se hayan visto beneficiados de la exención del pago de la Tasa de Mesas y Sillas para la anualidad 2020.

  • REQUISITOS:

– Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.

– Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido al menos en un 50 por ciento el promedio de la facturación de los meses de abril y mayo de 2020, respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona solicitante no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará mediante declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto con la documentación requerida.

– El local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Dolores.

  • OBLIGACIONES:

– El solicitante de las ayudas deberá estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias locales, autonómicas y estatales, tanto en el momento de la solicitud, como en el momento del pago de la ayuda, cuando se haya adquirido la condición de beneficiario.

– Los beneficiarios de las ayudas deberán, salvo por motivos de salud debidamente justificados, reiniciar la actividad suspendida en el plazo de 1 mes, tras la finalización del periodo de cierre obligatorio establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

  • PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

– Desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y hasta el 31 de octubre de 2020.

  • PRESENTACIÓN SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN:

– En el siguiente link podrán descargar las bases y modelos normalizados:

https://dolores.sedelectronica.es/transparency/30c9af0f-78a7-4415-ab53-b925951e9b6b/

– Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica https://dolores.sedelectronica.es/info.0 o de forma presencial en la Oficina Municipal del Ayuntamiento de Dolores.

  • PAGO:

– El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento, ya sea a través de la sede electrónica, o en la Oficina Municipal de Atención Ciudadana, para el supuesto de presentación presencial de la solicitud.

  • COMPATIBILIDAD:

– De conformidad con el artículo 12 del DECRETO 44/2020, de 3 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes a personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la Covid-19, estas ayudas son incompatibles con las concedidas por la Generalitat Valenciana cuando los beneficiarios sean personas trabajadoras autónomas (Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social).

– Esta ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda que se pueda conceder para la misma finalidad por parte del Ayuntamiento de Dolores.

  • PRESUPESTO APLICABLE:

– La cuantía total de las ayudas a conceder asciende a un importe total de 37.671,00 euros que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria de gastos 43300-47900 del presupuesto municipal 2020.

– La citada financiación proviene, en su totalidad, de una subvención nominativa otorgada por la Excma. Diputación Provincial de Alicante.

– La concesión de las ayudas estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria, y en todo caso, hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

  • CONSULTAS RELACIONADAS CON LA CONVOCATORIA: A través del siguiente email: intervencion@dolores.es