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BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA CRISIS ENERGÉTICA ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DEL MUNICIPIO DE DOLORES. ANUALIDAD 2022.

Mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia nº 2022-1337, de 24 de agosto de 2022, se han aprobado las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA CRISIS ENERGÉTICA ESTA SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS DE SUS MUNICIPIOS. ANUALIDAD 2022.

La convocatoria de estas ayudas tiene la finalidad de realizar una disposición de fondos públicos, como medida extraordinaria para hacer frente al impacto económico que la crisis energética está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales del municipio de Dolores.

RESUMEN DE AYUDAS PARA MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE LA CRISIS ENERGÉTICA ESTÁ SUPONIENDO SOBRE PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DEL MUNICIPIO DE DOLORES. ANUALIDAD 2022:

– DESTINATARIOS:

Podrá obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones toda persona física, jurídica o entidad carente de personalidad, que tenga la condición de pyme, micropyme, pequeño empresario autónomo o profesional, y reúna los siguientes requisitos:

a) Tener en el municipio de Dolores su domicilio fiscal.

b) Encontrarse en funcionamiento en la fecha de presentación de la solicitud.

De conformidad con la Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana, se considera pyme (pequeña y mediana empresa) la empresa que cumple con los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión Europea:

a) Tener menos de 250 trabajadores.

b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

c) No participar, en un 25 % o más de su capital social o de sus derechos de voto, en otras empresas que no cumplan con los anteriores requisitos.

Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa aquella que tiene menos de 50 trabajadores, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Las pyme que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa.

Dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera una microempresa aquella que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.

IMPORTE DE LA CONVOCATORIA, CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y FINANCIACIÓN.

El importe total que el Ayuntamiento de Dolores destinará a estas ayudas asciende a 56.714,00 euros, que la Diputación Provincial de Alicante ha asignado a este municipio como subvención nominativa para minimizar el impacto económico de la crisis energética sobre pymes, micropymes, autónomos y profesionales, y que se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 43300-47900 del presupuesto General para el año 2022.

La cuantía individual de cada ayuda dependerá del número de solicitudes presentadas.

Para el cálculo de la ayuda individual de cada solicitante se dividirá el importe de la convocatoria entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser estimadas.

En todo caso se aplicarán los dos siguientes límites a la cuantía individual de cada ayuda:

1) No podrá exceder de 4.000 euros.
2) No podrá exceder del importe de los gastos justificados documentalmente por cada solicitante.

En el supuesto de que la cantidad global que resulte de sumar el importe de todas las ayudas económicas obtenido por la aplicación de los criterios anteriores, supere la cuantía de 56.714,00 euros, se procederá a disminuir su importe de forma proporcional hasta alcanzar dicha cuantía.

En ningún caso la cantidad global que resulte de sumar el importe de todas las ayudas concedidas podrá ser superior al crédito presupuestario existente para ello.

Asimismo, los gastos corrientes por los que se hayan recibido subvenciones de la misma naturaleza no se podrán volver a presentar en esta convocatoria, siempre que el importe concedido equivaliese al 100 por cien del gasto justificado.

LAS AYUDAS ESTÁN DESTINADAS A SUFRAGAR EL COSTE DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES GASTOS:

Las ayudas están destinadas a sufragar el coste de cualquiera de los siguientes gastos corrientes necesarios para el funcionamiento y afectos directamente al negocio:

– Energía eléctrica. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022.

– Gas. En periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y el 30 de junio 2022.

– Carburantes. En periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de junio 2022.

Serán subvencionables hasta un 50% los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido.

Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.

No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma.

No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.

El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

– PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES ( Desde el día 27 de agosto hasta el día 17 de octubre de 2022, ambos inclusive)

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 17 de octubre de 2022, contado desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

– CÓMO SE PRESENTAN LAS SOLICITUDES

En el siguiente link podrán descargar las bases y modelos normalizados:

https://dolores.sedelectronica.es/transparency/fed05e1f-37ea-4797-b23f-75832c4097f2/

La    solicitud    se    realizará   preferentemente a    través    de    la   Sede   Electrónica   del   Ayuntamiento   de   Dolores,  https://dolores.sedelectronica.es/info.0 en el apartado de “TRÁMITES DESTACADOS”, trámite “INSTANCIA GENERAL”,  adjuntando  el  modelo  normalizado de solicitud, así como los anexos y documentación requerida.

– CONSULTAS RELACIONADAS CON LA CONVOCATORIA

A través del siguiente email se responderán todas las dudas acerca de convocatoria:    intervencion@dolores.es