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ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ALICANTE Y EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO

Mediante Resolución de Alcaldía nº 2018-1439 de fecha 6 de noviembre, se aprobaron las bases y la convocatoria para la selección y constitución de una bolsa de empleo del puesto de Educador/a Social en este Ayuntamiento.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

“BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA CONSTITUIR UNA BOLSA PARA NOMBRAMIENTO INTERINO DE EDUCADORES SOCIALES.

BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

Las presentes bases tiene por objeto la formación de una bolsa de trabajo en puestos de Educador/a Social, para cubrir las necesidades de cobertura temporal que surjan al respecto en el Ayuntamiento de Dolores, en base a la subvención de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas para personal que desarrolle los programas de Servicios Sociales Generales.

Las retribuciones asignadas a este puesto son las correspondientes a su grupo de clasificación A.2., de conformidad con lo dispuesto en la subvención concedida para la financiación de los gastos derivados del funcionamiento de los centros y programas de servicios sociales de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas.

BASE SEGUNDA. CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO.

Denominación el puesto de trabajo: Educador/a Social.

Grupo: A2.

Sistema selectivo: Oposición-concurso.

Titulaciones válidas: Diplomatura o Grado en Educación Social.

BASE TERCERA. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA.

La bolsa estará integrada por aquellos candidatos que hayan superado las prueba especificadas en las presentes bases, siendo su colocación en la bolsa según orden  mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo (fase oposición y fase  concurso).

La relación funcionarial interina se formalizará exclusivamente por razones expresamente justificadas de  necesidad  y  urgencia,  cuando  se  dé  alguna  de  las siguientes circunstancias:

  1. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
  2. La sustitución transitoria de los titulares.
  3. La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años.
  4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses.

El llamamiento se efectuará respetando el orden en que los integrantes figuren en la bolsa mediante un escrito de la alcaldía dirigido al interesado, que se notificará utilizando los medios adecuados en función de la urgencia de la provisión temporal, con las garantías suficientes para el interesado.

En el requerimiento se le concederá un plazo no inferior a 2 días hábiles para que acepte por escrito el nombramiento interino. Transcurrido el indicado plazo sin que manifieste su aceptación o, en su caso, lo rechace expresamente, se dictará decreto de alcaldía en el que se le entiende decaído en su derecho al trámite y se le tiene por aceptada su renuncia al nombramiento, pasando a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo.

En caso de renuncia expresa al llamamiento, el interesado deberá manifestarla por escrito y conllevará a que pase a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo. Quien en el plazo de cuarenta y ocho horas,  no acuda a la llamada o renuncie al puesto de trabajo ofertado será excluido de la bolsa, salvo causa justificada regulada más adelante.   

Aviso a los aspirantes será: telefónicamente, a tal efecto los integrantes de la Bolsa deberán tener actualizado su número de teléfono. En caso de no poder contactar por esta vía con la persona que corresponda, se procederá al envío de un correo electrónico a la dirección facilitada en la solicitud de participación. Si transcurridas 48 horas desde el envío del correo electrónico, el aspirante no manifiesta su aceptación, o en caso, manifiesta la renuncia al nombramiento, el aspirante pasará a ocupar el último lugar del orden de prelación de la lista de aspirantes que  integran la bolsa, procediéndose a llamar al siguiente aspirante según el orden de puntuación de la misma. 

Renuncias justificadas y bajas definitivas de la bolsa de trabajo: será considerada justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se le oferta sin decaer en el orden de la correspondiente bolsa, las siguientes causas: 1º La Incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo y de enfermedad profesional, durante el tiempo que dure la misma. 2º En caso de maternidad, si la renuncia de la madre se produce entre el séptimo mes de embarazo y la decimosexta semana posterior al parto, decimoctava si el parto es múltiple. 3º En los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el único derecho de permanecer en la bolsa de trabajo mientras dure esta situación. 4º En los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente en los casos de las víctimas de violencia de género, podrán renunciar al nombramiento o contrato, con el único derecho de permanecer en la bolsa de trabajo mientras dure esta situación. 5º Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el límite temporal de hasta 5 días. 6º Por adopción si la renuncia se produce dentro de las dieciséis semanas posteriores a la resolución judicial de adopción. 7º Por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en el Registro Civil, si la renuncia se produce dentro de los 15 días naturales siguientes o anteriores a la celebración o inscripción en el mencionado Registro.

Quien alegue los motivos de renuncia justificada expuestos en los puntos anteriores, presentará la documentación justificativa correspondiente en el plazo de dos días. Será considerada justificación suficiente para renunciar al puesto de trabajo que se le oferta, pero decayendo en el orden de la correspondiente bolsa, las siguientes causas:

  1. Por estar laboralmente en activo, ya sea en el ámbito público o privado.
  2. Que se ofrezca una contratación laboral o nombramiento de funcionario interino de bolsa diferente de la que se está incluido.
  3. Por privación de libertad hasta que no recaiga sentencia firme condenatoria.

En estos tres casos se reintegrará a la bolsa de trabajo, en el lugar inmediato siguiente al último en orden de puntuación que exista el día de dicha renuncia.

Bajas definitivas de las bolsas de trabajo: Se producirá la baja automática en la correspondiente bolsa de trabajo en los siguientes supuestos:

  1. La falta de aceptación del nombramiento por causa injustificada o la renuncia al mismo una vez haya suscrito contrato de trabajo.
  2. La falta de presentación injustificada de la documentación requerida para la toma de posesión, en el plazo establecido.
  3. La falta de presentación a la toma de posesión sin causa justificada.
  4. Por cumplimiento de la edad ordinaria para su jubilación, siempre que el trabajador afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y que cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.
  5. Por falsedad o falta inicial o sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos o de las circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

Una vez finalizado el  correspondiente  nombramiento  de  interinidad,  el trabajador  se reincorporará a la bolsa manteniendo el mismo número de orden que tenía.

Los integrantes de la bolsa de trabajo están obligados a señalar los datos personales actualizados que faciliten su rápida localización,  siendo  los  únicos  responsables de la fidelidad de los mismos.

La vigencia de la bolsa será indefinida desde su constitución, será revocada cuando constituya una nueva bolsa.

La extinción de la vigencia de la bolsa de trabajo se entiende sin perjuicio de que continúen vigentes, en su caso, los nombramientos que en ese momento existan con trabajadores integrantes de la bolsa, los cuales se extinguirán según lo dispuesto en el decreto de nombramiento.

El sistema de selección será oposición-concurso.

BASE CUARTA. CONDICIONES DE LOS/LAS ASPIRANTES.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de admisión de instancias:

  1. Tener la nacionalidad española. También podrán acceder:

– Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales aquellos Estados, a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

– El cónyuge, descendientes, y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no están separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

– Los extranjeros con residencia legal en España.

Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite las condiciones que se alegan.

  1. Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo al término del plazo de presentación de instancias del título oficial de Grado en Educación Social, Diplomatura en Educación Social u otra titulación universitaria con Habilitación del Colegio Oficial de Educadores Sociales. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de homologación por el Ministerio de Educación español.
  2. No padecer enfermedad o   defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones encomendadas.
  3. Tener cumplidos dieciséis años y  no  exceder, en su  caso, de la  edad máxima de  jubilación  forzosa para el acceso al empleo público.
  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de la administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades  Autónomas, ni hallarse  en  inhabilitación absoluta  o especial para  empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal  laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su do, en los mismos términos el acceso al empleo público.
  5. Las condiciones para ser admitido o admitida a las pruebas, deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

Aspirantes con discapacidad:

  1. El Tribunal establecerá, para las personas discapacitadas que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición.
  2. Si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas razonables al Tribunal respecto a la compatibilidad funcional de un o una aspirante, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades, en cuyo caso el o la aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

BASE QUINTA. INSTANCIAS.

Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán presentar una instancia  que  figura  en  el  Anexo   II   de   las   presentes   bases,   dirigida a la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento  en la  cual  declararán  cumplir todos los requisitos fijados en las  presentes  bases.  La  instancia  deberá  presentarse  en  el Registro General o bien en la forma prevista en el artículo 16  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Junto con la instancia inicial habrá que presentarse fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

Las personas con discapacidad deberán aportar fotocopia de la certificación del órgano competente, que acredite tal condición, así como el tipo y graduación de la misma.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, de Noruega o Islandia que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

El plazo de presentación de instancias será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Así mismo, el anuncio de convocatoria y las bases íntegras se publicarán en la página web oficial del Ayuntamiento de Dolores (www.dolores.es).

No se aportará en este momento la documentación acreditativa de los méritos para la fase de concurso, la misma será aportada exclusivamente por los candidatos que superen la fase de oposición en el plazo que a tal efecto se les conceda.

BASE SEXTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, que se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web oficial del Ayuntamiento de Dolores (www.dolores.es), concediéndose un plazo de tres días hábiles para reclamaciones, para el caso de que exista algún excluido. Dichas reclamaciones, si las hubiese, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, las cuales se publicarán de igual forma que las provisionales.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 del mencionado texto legal, en cuanto a subsanación de defectos.

BASE SÉPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

La composición del tribunal que ha de juzgar las pruebas selectivas será la siguiente:

  1. Presidente: Un funcionario de carrera al servicio de esta u otra Administración, perteneciente a grupo de titulación igual o superior a la de la plaza convocada, designado por la Alcaldía-Presidencia.
  2. Vocales: Tres funcionarios de carrera al servicio de esta u otra Administración, pertenecientes a grupo de titulación igual o superior a la de la plaza convocada, designados por la Alcaldía-Presidencia.
  3. Secretario: el de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.

Dada su condición de órgano colegiado, le será de aplicación en su funcionamiento lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La designación de los miembros del tribunal, titulares y suplentes, se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal en los términos establecidos en el artículo 24 del mismo texto legal.

            BASE OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN.

El sistema selectivo constará de una fase de oposición y de otra de concurso de méritos.

            Desarrollo del procedimiento selectivo.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a quienes aspiren a la plaza convocada para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán presentar el Documento Nacional de Identidad o Documento equivalente acreditativo de la identidad de la persona aspirante.

Las personas aspirantes serán convocadas para ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados/as comportará, automáticamente, que decae en sus derechos a participar en este ejercicio y en los sucesivos y, en consecuencia quedarán excluidos/as del proceso selectivo.

No obstante, en los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor que hayan impedido la  presente  de  las  personas  aspirantes  en  el  momento  previsto,  siempre  que  esté debidamente  justificado  y   así   se   aprecie   por   el  Tribunal,   se   podrá   examinar discrecionalmente  a aquellas que no comparecieron cuando  fueran llamadas,  siempre  que se ha finalizado la prueba correspondiente y no se entorpezca el desarrollo de la  convocatoria, con el perjuicio para el interés general o de terceros.

Procedimiento de Selección. El procedimiento de selección será el de  Oposición-Concurso, constando de un ejercicio, entrevista personal valorando conocimientos del puesto de trabajo y de la valoración de méritos de aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición:

            Fase Oposición.

Primera parte.- Obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, solo una de ellas cierta, sobre los temas relacionados en el anexo I de estas bases. El tribunal calificador podrá incorporar al ejercicio preguntas de reserva. La duración máxima del ejercicio será de 60 minutos.

Será calificado con una puntuación del 0 al 20, teniendo que obtener los aspirantes un mínimo de Diez puntos para superarlo.

El tribunal calificador determinará antes del inicio del ejercicio cual es el régimen de penalización de las respuestas incorrectas, informando de ello a los aspirantes.

Segunda parte.- Se realizará una entrevista en la que se valorarán otros conocimientos con respecto a las funciones como educador social, la adecuación del currículum al puesto de trabajo y otros aspectos personales, de motivación y cualquier otro que el Tribunal considere pertinente. Valorable de 0 a 2 puntos.

            Fase concurso

Participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición. A estos efectos junto con el resultado del ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal expondrá al público la relación de aspirantes que deben pasar a la fase de concurso, emplazándolos para que en el plazo de diez días hábiles presenten la documentación acreditativa de los méritos alegados.

Los méritos alegados y debidamente justificados por los aspirantes, que estarán siempre referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, sin que pueda tenerse en cuenta ningún mérito obtenido con posterioridad, se valorarán según el siguiente baremo:

  1. Experiencia laboral, hasta un máximo de seis puntos, conforme a los siguientes conceptos:

 

  1. Por tiempo servicios prestados en cualquier administración pública en puesto de Educador Social a 0,3  por mes completo de servicio.
  2. Por tiempo de trabajo por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en empresas privadas o del sector público, que no tengan carácter de administración pública, siempre que el trabajo realizado guarde relación con la categoría profesional, especialidad y funciones que correspondan al puesto de trabajo que ha de cubrirse: 0,15 por mes completo.

 

  1. Formación general, hasta un máximo de cuatro puntos.

 Se valorarán, los cursos formativos promovidos por universidades, institutos o escuelas oficiales, así como otras entidades dentro de los acuerdos o planes de formación del personal al servicio de las administraciones públicas, relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo. La atribución de la formación se realizará en función de las horas de formación, de acuerdo con la siguiente escala.

Hasta 30 horas de formación:…………………. 0,20 puntos.

Hasta 31 y 60 horas de formación:…………….0,40 puntos.

Hasta 61 y 90 horas de formación:..…………….0,60 puntos.

Hasta 91 y 120 horas de formación:…………….0,80 puntos.

Más de 121 horas de formación: ………………..1,00 puntos.

La asistencia a jornadas, congresos, etc., y todos aquellos cursos que no conste el número de horas en el certificado de asistencia y que tengan relación directa con el puesto de trabajo, se valorarán de 0,10 puntos.

  1. Conocimientos de Valenciano, hasta un máximo de dos puntos.

 Se valorarán los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements Valenciá y cualquier otro título de valenciano susceptible de ser homologado por este organismo. Se puntuará de la siguiente forma:

  • Conocimientos orales: 0,25 puntos.
  • Grado Elemental: 0,50 puntos.
  • Grado Medio: 0,75 puntos.
  • Grado Superior: 1,00 puntos.

La valoración de un grado superior excluye la de inferior.

BASE NOVENA. RELACIÓN DE APROBADOS.

Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal elevará propuesta a la autoridad competente proponiendo la formación de la bolsa de trabajo temporal y la inclusión en la misma de los aspirantes que hayan superado la prueba de la fase de oposición. El orden de colocación en la bolsa estará determinado en función de la mayor puntuación obtenida. En caso de empate se resolverá por sorteo.

BASE DÉCIMA. CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA.

La bolsa de trabajo de Educadores Sociales se constituirá mediante decreto de la alcaldía, el cual se ajustará a la propuesta formulada por el tribunal calificador. Se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web oficial del Ayuntamiento de Dolores. (www.dolores.es).

BASE UNDÉCIMA. INCIDENCIAS.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la selección en todo lo no previsto en estas bases. La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del tribunal calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BASE DUODÉCIMA. RECURSOS.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos sean dictados en su desarrollo, salvo las actuaciones de la Comisión Técnica de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados legitimados, mediante la interposición del Recurso potestativo de Reposición, en base al artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia o bien, interponer directamente Recurso Contencioso – Administrativo ante el Juzgado de este orden de Alicante o bien a su elección, el de la circunscripción de su domicilio si lo tuviera fuera de Alicante, en el plazo de dos meses, a tenor de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa advirtiéndole que tales recursos no tienen efecto suspensivo, y ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

BASE DECIMOTERCERA. NORMATIVA

En todo lo no previsto en las presentes Bases, en lo que no se oponga a lo establecido en el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto, se estará a lo dispuesto en:

  1. La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
  2. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
  3. El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección;
  4. El Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local;
  5. La Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.
  6. Decreto 3/2017, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana.

 ANEXO I

 Tema 1.- La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.

Tema 2.- El Municipio: concepto y elementos. El término municipal. La población: especial referencia al empadronamiento. La organización. Competencias municipales.

Tema 3.- Principios generales del procedimiento administrativo. Normas reguladoras. Fases del Procedimiento Administrativo General. El silencio administrativo.

Tema 4.- Los Servicios de Información Administrativa. El Registro de entrada y salida de documentos. La Administración al servicio del ciudadano. Atención al público. Acogida e información al ciudadano. La protección de datos de carácter personal.

Tema 5.- La ley de Servicios Sociales en la Comunidad Valenciana. Objetivos. Ámbito de aplicación. Principios Generales de actuación.

Tema 6.- Principios básicos y objetivos de los servicios sociales municipales. Competencias propias de los ayuntamientos.

Tema 7.- El equipo municipal de Servicios Sociales: Estructura, Objetivos y Funcionamiento.

Tema 10.- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 11.- Código Deontológico del Educador Social La ética profesional del Educador Social.

Tema 12.- La entrevista en la relación educativa y de ayuda: Pautas, criterios y condiciones para favorecer el cambio y el aprendizaje.

Tema 13.- Los programas de intervención familiar. La intervención con familias con hijos en situación de riesgo, desamparo o conflicto social. El maltrato infantil. Detección, prevención e intervención.

Tema 14.- Absentismo escolar. Soluciones municipales, problemática, Líneas de intervención.

Tema 15.- La intervención social con menores y familias inmigrantes.

Tema 16.- La intervención socioeducativa en personas con diversidad funcional.

Tema 17.- El sistema de información de usuarios de servicios sociales. SIUSS.

Bases e instancia, en el siguiente documento:

BASES BOLSA EMPLEO EDUCADOR SOCIAL

ANEXO I. INSTANCIA