BASES Y CONVOCATORIA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y OTROS COLECTIVOS SUJETOS A MUTUALIDADES DEL MUNICIPIO CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID-19.
Mediante Decreto de Alcaldía-Presidencia nº 2021-1347, de 22 de septiembre de 2021, se han aprobado las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR EL AYUNTAMIENTO DE DOLORES PARA PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y OTROS COLECTIVOS SUJETOS A MUTUALIDADES DEL MUNICIPIO CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID-19.
La convocatoria de estas ayudas tiene la finalidad de realizar una disposición de fondos públicos, como medida extraordinaria para hacer frente al impacto económico que la Covid-19 está suponiendo para pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades del municipio, que hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda en al menos el 25 por ciento respecto del promedio mensual facturado en 2019.
RESUMEN AYUDAS PARA PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y OTROS COLECTIVOS SUJETOS A MUTUALIDADES DEL MUNICIPIO CON DESTINO A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID-19:
DESTINATARIOS:
Podrá obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones toda persona física, jurídica o entidad carente de personalidad, que tenga la condición de pyme, micropyme, pequeño empresario autónomo o profesional, y reúna los siguientes requisitos:
a) Tener en el municipio de Dolores su domicilio fiscal.
b) Encontrarse en funcionamiento en la fecha de presentación de la solicitud.
c) Haber reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (que deben estar comprendidos entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021), en al menos el 25% respecto del promedio mensual facturado en 2019.
De conformidad con la Ley 2/2012, de 14 de junio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Iniciativa Empresarial y los Emprendedores, Microempresas y Pequeñas y Medianas Empresas de la Comunitat Valenciana, se considera pyme (pequeña y mediana empresa) la empresa que cumple con los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión Europea:
a) Tener menos de 250 trabajadores.
b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.
c) No participar, en un 25 % o más de su capital social o de sus derechos de voto, en otras empresas que no cumplan con los anteriores requisitos.
Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa aquella que tiene menos de 50 trabajadores, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros. Las pyme que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa.
Dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera una microempresa aquella que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
IMPORTE DE LA CONVOCATORIA, CUANTÍA DE LAS AYUDAS Y FINANCIACIÓN.
El importe total que el Ayuntamiento de Dolores destinará a estas ayudas asciende a 56.432,53 euros, que la Diputación Provincial de Alicante ha asignado a este municipio como subvención nominativa para minimizar el impacto económico de la CoVID-19 sobre pymes, micropymes, autónomos y profesionales, y que se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 43300-47900 del presupuesto General de 2021.
La cuantía individual de cada ayuda dependerá del número de solicitudes presentadas.
Para el cálculo de la ayuda individual de cada solicitante se dividirá el importe de la convocatoria entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos para ser estimadas.
En todo caso se aplicarán los dos siguientes límites a la cuantía individual de cada ayuda:
1. No podrá exceder de 3.000 euros.
2. No podrá exceder del importe de los gastos justificados documentalmente por cada solicitante.
En el supuesto de que la cantidad global que resulte de sumar el importe de todas las ayudas económicas obtenido por la aplicación de los criterios anteriores, supere la cuantía de 56.432,53 euros, se procederá a disminuir su importe de forma proporcional hasta alcanzar dicha cuantía.
LAS AYUDAS ESTÁN DESTINADAS A SUFRAGAR EL COSTE DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES GASTOS:
Gasto corriente:
– La cuota de autónomos.
– El alquiler mensual del local de negocio, debiendo figurar como arrendatario la persona física/jurídica solicitante de las ayudas.
– Los gastos de consultoría y asesoría.
– Los gastos de contratos de suministro de energía y agua del local de negocio.
– Los gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad.
– Los gastos mensuales de contratos de servicios de seguridad del local de negocio.
– Los gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectos a la actividad.
– Los gastos de intereses de préstamos de adquisición del local de negocio, debiendo
figurar como titular del préstamo la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
– Las primas de seguros del local de negocio y/o del vehículo comercial afecto a la actividad empresarial, debiendo figurar como titular la persona física/ jurídica solicitante de la ayuda.
– El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
– Los gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad debiendo figurar como titular del préstamo la persona física/jurídica solicitante de la ayuda.
Serán subvencionables los conceptos de gasto corriente enumerados con anterioridad, abonados en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Los conceptos subvencionables anteriores se justificarán mediante facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil y con la
documentación acreditativa del pago.
Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
De los justificantes deberá deducirse indubitablemente que se relacionan directamente con la actividad empresarial del solicitante.
No se admitirán como justificantes de gastos los albaranes, las notas de entrega ni facturas proforma.
No se admitirán como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo.
El IVA y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES ( del 28 de septiembre al 22 de octubre de 2021, ambos inclusive)
El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de las bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
CÓMO SE PRESENTAN LAS SOLICITUDES
En el siguiente link podrán descargar las bases y modelos normalizados:
https://dolores.sedelectronica.es/transparency/7fbd320b-7065-4d98-a8b6-5861e37e5b60/
La solicitud se realizará preferentemente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Dolores, https://dolores.sedelectronica.es/info.3 , en el apartado de “TRÁMITES DESTACADOS”, trámite “INSTANCIA GENERAL”, adjuntando el modelo normalizado de solicitud, así como los anexos y documentación requerida.
CONSULTAS RELACIONADAS CON LA CONVOCATORIA
A través del siguiente email se responderán todas las dudas acerca de convocatoria: intervencion@dolores.es